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MUERTE DIGNA Y EUTANASIA. EL TESTAMENTO VITAL
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Mayo de 2001
Hace ya algún tiempo que como Equipo General queríamos
reflexionar en voz alta sobre el tema de la eutanasia.
Lo hacemos ahora, después de que el Gobierno de Holanda haya
despenalizado finalmente la eutanasia y se convierta así en el primer
estado cuya legislación no
condena está práctica bajo ciertas condiciones.
En nuestro país, también se suscitó hace unos meses, un interesante
debate en torno a la aprobación
de la ley 21/2000 de 29 de Diciembre publicada en el Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3303- 11/01/2001) en la que en el artículo
8 se habla de las voluntades
anticipadas y donde se dota de marco legal en la comunidad autónoma
de Catalunya, a un documento semejante al que en su día la Conferencia
Episcopal Española acuñó como Testamento Vital.
El texto aprobado por la Generalitat
de Catalunya no representa, como algunos han dado a entender erróneamente,
un paso adelante en la despenalización de la eutanasia. Es un intento
dejar constancia, de manera previa y formal al médico responsable, de cuál
es la voluntad del paciente en virtud de su libertad y autonomía. En el
punto 3 se expresa literalmente “No
se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen
previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica,
o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el
sujeto a previsto en el momento de emitirlas. (...)”.
El Testamento Vital al que
antes nos referíamos y que podréis encontrar de forma integra al final
de este texto (al igual que el Artículo 8 del DOGC núm. 3303-
11/01/2001), es una declaración serena y lúcida que condena la Eutanasia
activa y defiende la administración de los cuidados paliativos necesarios
para poder asumir cristiana y humanamente una muerte digna, evitando el
encarnizamiento terapéutico y la utilización de medios desproporcionados
para prolongar innecesariamente una situación terminal.
El ser humano es probablemente la única criatura que
es consciente que va a morir. En nuestra sociedad asistimos a una
instrumentalización del hecho biológico del morir. Se manifiesta en un
extraño alejamiento, despersonalización y distanciamiento de este
acontecimiento, "protegidos"
por un ambiente hospitalario que, con asepsia, nos libra del trance de
despedir a nuestros seres queridos, aplastados por el estrés y las prisas
de lo cotidiano... en un contexto fragmentado y desestructurador.
Y aunque existen distintas maneras de morir, revisten especial atención
aquellas formas producidas por enfermedades progresivas, acompañadas de
dolor y "contrarrestadas"
por tratamientos agresivos con efectos secundarios crueles y donde se
mantiene la plena conciencia.
Es aquí donde el concepto de Eutanasia (eu tanathos) "buena
muerte" se convierte en una expresión diferente para según qué
personas y según qué cosmovisiones. Sin embargo nos vamos a referir al
termino eutanasia tal y como el filósofo Francis Bacon lo definió en su
día y hoy tiene plena vigencia; como la "Acción
médica por la que se acelera el proceso de muerte en enfermos terminales
o se les quita la vida".
Alrededor de este término se han acuñado otros que
merecen ser reseñados para gozar de una perspectiva clarificadora:
-
Eutanasia Activa:
se realizan acciones positivas que acortan la vida
-
Eutanasia Pasiva:
No aplicación de una terapia disponible y que podría prolongar la vida
-
Distanasia:
deformación del proceso de muerte prolongación o dificultación por
medios extraordinarios y desproporcionados (encarnizamiento terapéutico).
-
Cacotanasia:
Quitar la vida sin consentimiento del paciente.
-
Suicidio asistido:
El enfermo no terminal solicita que se le quite la vida.
-
Ortotanasia:
muerte correcta, en su tiempo
Frente a la eutanasia los cristianos a lo largo de la
historia siempre se han mostrado beligerantes. Y es esta un oposición
compartida por la otras grandes religiones. El mensaje de Jesús, el
cristianismo y la tradición judeo-cristiana son incompatibles con la
Eutanasia. Es éste un concepto extraño al mundo de la Biblia. Ya en su
expansión, el cristianismo no se contagia con la idea de Eutanasia que
existe en las culturas de su entorno (Ej. estoicismo).
La teología moral católica de los siglos XV al XVII se refiere a la
eutanasia distinguiendo entre medios terapéuticos ordinarios y
extraordinarios.
El Papa Pío XII, rechaza la eutanasia activa así como la llamada "muerte
piadosa", oponiéndose frontalmente a la eutanasia nazi (cacotanasia).
Por otro lado, acepta los calmantes y la sedación aunque puedan acortar
la vida.
El Concilio Vaticano en la Constitución Gaudium et Spes, 27 rechaza la eutanasia junto al aborto y al
suicidio deliberado.
Más actuales son la Declaración de la Comisión Española para la
Doctrina de la Fe, 1986 y la Encíclica de Juan Pablo II, Evangelium
Vitae, donde igualmente se condena la eutanasia por ser contraria a la
voluntad del Creador, señor de la vida.
Así, desde los comienzos hasta nuestros días la
Iglesia se ha opuesto radicalmente a las prácticas eutanásicas activas.
Sin embargo, frente a ella propone como alternativa el desarrollo de los
cuidados paliativos, entendidos como la atención activa e integral de los
pacientes cuyas enfermedades no responden al tratamiento curativo,
buscando no sólo el control sintomático sino también psicológico,
social y espiritual.
Hay voces que proclaman la eutanasia como derecho a la libertad del
individuo y a su autodeterminación en una situación trascendental
limite. También contemplan como irrelevante, moralmente hablando, la
diferencia entre matar y dejar morir, creyendo compatibles las prácticas
eutanásicas con las prácticas médicas y no consideran su despenalización
en la dinámica de una pendiente resbaladiza difícil de delimitar. Sin
embargo es con estos mismos argumentos, pero a la inversa, con los que con
razones igualmente argumentadas, condenamos la eutanasia.
Es, pues, importante que, como cristianos, y desde
nuestra condición de enfermos y minusválidos, reflexionemos sobre la
actual manera de concebir la muerte que, hoy más que nunca, se presenta
como tabú. Como una realidad innombrable que viene acompañada por la
dificultad de “ayudar a morir”
a nuestros seres queridos de una forma digna e íntima, de una deficiente
educación tanatológica, y la aspereza de comunicar la verdad.
No se trata solamente de confrontar argumentos y entrar en la tesitura de
un profundo dilema moral, sino de repensar toda esta serie de actitudes y
dinámicas que nos envuelven y desde nuestra apuesta por la vida,
devolverle al hecho de morir, todo el sentido que se le ha pretendido “robar”.
Esto es, asumir la muerte como vivencia personal de tal manera que "cada
uno deba vivir su propia muerte", reconociendo la finitud biológica
del ser humano y convencidos de que el derecho a la vida es un derecho
fundamental y no un Absoluto.
A continuación transcribimos literalmente el Testamento
Vital así como el artículo 8 de la ley LEY
21/2000, de 29 de diciembre publicada en el Diario
Oficial de la Generalidad donde se habla de las voluntades anticipadas.
TESTAMENTO VITAL
A
mi familia, A mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:
Si
me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los
tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta
Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad,
asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como
si se tratara de un testamento.
Considero
que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es
el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a
mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la
vida que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, yo, el que
suscribe................................................................................................................................
pido
que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica
irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos
desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia
activa, ni se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte;
que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los
sufrimientos.
Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia
muerte. Deseo poder preparar prepara este acontecimiento final de mi
existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo
de mi fe cristiana.
Suscribo
esta declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que
tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os
pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla
con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa he
redactado y firmo esta declaración.
Fecha:
Firma:
Diario
Oficial de la Generalidad
LEY 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información
concerniente a la salud ya la autonomía del paciente y a la documentación
clínica.
Las voluntades anticipadas
1. El documento de voluntades anticipadas es el documento, dirigido al
médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad
suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta
cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que
concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este
documento, la persona puede también designar a un representante, que es
el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario,
para que la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por
si misma.
2. Debe haber constancia fehaciente de que este
documento ha sido otorgado en las condiciones citadas en el apartado 1. A
dicho efecto, la declaración de voluntades anticipadas debe formalizarse
mediante uno de los siguientes procedimientos:
a)
Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia de
testigos.
b)
Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar,
de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco
hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con
el otorgante.
3. No se pueden tener en cuenta voluntades
anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico
o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con
el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas.
En estos casos, debe hacerse la anotación razonada pertinente en la
historia clínica del paciente.
4. Si existen voluntades anticipadas, la persona que
las ha otorgado, sus familiares o su representante debe entregar el
documento que las contiene al centro sanitario donde la persona sea
atendida. Este documento de voluntades anticipadas debe incorporarse a la
historia clínica del paciente.
PARA
PROFUNDIZAR, OPINAR,
DEBATIR...
EN EQUIPO
Las circunstancias
sociales y políticas que rodean a la
eutanasia, el presente cultural en el que nos corresponde hacer frente
a la legalización de la misma... hacen que los fraternos (como enfermos y
como cristianos) nos sintamos especialmente obligados a profundizar en el
tema, compartir nuestras opiniones, formarnos criterios claros y
manifestar nuestra opinión, sin complejos y en coherencia con nuestra fe.
Os
proponemos, pues, algunas pistas para profundizar en este tema.
1.
Lectura
pausada del texto presentado por el Equipo General en Carta de Amigos.
2.
Breve
tormenta de ideas: me ha gustado o no? Lo he entendido todo, solo a
medias? Me gustaría subrayar esta frase...? etc.
3.
Algunas
afirmaciones para debatir:
“Carece
de sentido proponer otros valores por encima del valor de la vida
humana”.
“Es
una hermosa utopía dar sentido a la propia muerte”.
"Nadie
podrá nunca decidir que la vida de otro ser humano carece absolutamente
de sentido”.
“La
práctica de la eutanasia directa incluye la afirmación arrogante de que
el hombre crea o impone el
sentido de la vida humana”.
“Podemos
ayudar a otro ser humano a morir ofreciéndole razones para la confianza y
la serenidad".
“Para
el cristiano, morir significa encontrarse con Alguien”.
... (añadir otras).
4.
Para
saber más:
José-Román
Flecha, La fuente de la vida.
Manual de bioética, Ediciones Sígueme, Salamanca 1999.
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