FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS 

CON DISCAPACIDAD 

LEGISLACIÓN Y ACCESIBILIDAD  Página inicio

 PONENCIA PRESENTADA EN LA VII SEMANA DE FRATERNIDAD
AGOSTO DE 2001
 

Las personas con discapacidad encontramos con excesiva frecuencia grandes dificultades para desenvolvernos libremente en cualquier tarea de la vida diaria. Tales dificultades vienen impuestas por los obstáculos o barreras que de manera continuada presentan las vías urbanas, las edificaciones públicas y privadas, los transportes y las vías de comunicación. Como sector de población concreto no somos los únicos destinatarios y beneficiarios de los derechos y medidas de accesibilidad, el creciente envejecimiento de la población y los eventuales accidentes, están convirtiendo la accesibilidad del entorno en una necesidad sentida cada vez más por un mayor número de personas. 

La Fraternidad Cristiana de Enfermos y Minusválidos, siguiendo la misión  profética del Evangelio y como movimiento de Iglesia, sintiéndonos miembros activos de ella y por tanto queriendo participar plenamente en todas sus manifestaciones, después de un tiempo de gestación, en esta VII Semana de Fraternidad, queremos llevar a cabo el objetivo de impulsar la Campaña de Eliminación de barreras en las Iglesias, tomando como lema “Una Iglesia para todos, una Iglesia sin barreras”. Con esta campaña desde la F.C.E.M., sin perder de vista la reivindicación de la plena accesibilidad en todos los edificios de carácter civil de uso público y privado, pretendemos tanto mentalizar a la comunidad eclesial en general: Obispos, sacerdotes, técnicos responsables de las obras y Patrimonio, grupos, movimientos, comunidades religiosas, etc., como la eliminación de barreras concretas en templos, museos y demás dependencias religiosas de cada diócesis, informando y orientando en cada caso a los responsables sobre la normativa a aplicar y las posibles subvenciones o ayudas técnicas.
Para ello desde la Función Social se ha llevado a cabo una recopilación y estudio de la legislación vigente, objeto de esta ponencia. 

Nuestra sociedad en el marco general de la mejora de la calidad de vida de toda la población, esta experimentando una evolución hacia la integración de las personas con discapacidad, por la creciente voluntad de presencia y participación de nuestro colectivo en la vida social. 

La Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) en su Declaración de Derechos Humanos de fecha 10 de Diciembre de 1948, establece la libertad y la igualdad en dignidad y derechos para todos los seres humanos (art. 1), el derecho a igual protección contra la discriminación (art. 7), el derecho a tomar parte en la vida de la Comunidad (art. 27) y los deberes que todos tenemos respecto a dicha comunidad puesto que sólo en ella podemos desarrollar libre y plenamente nuestra personalidad (art. 29). 

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 48/46 de 20 de Diciembre de 1993, adoptó las normas estándar en materia de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, estableciendo como objetivo global el garantizar que podamos ejercitar los mismos derechos y obligaciones que los demás ciudadanos, objetivo incluido en el Libro Blanco “Política Social Europea – Un paso adelante para la Unión”, adoptado por la Comisión Europea el 27 de julio de 1994. 

La Resolución de 20 de diciembre de 1996, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, considera que el principio de igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía representa un valor inalienable común a todos los Estados miembros, lo que implica la eliminación de la discriminación negativa ejercida contra nuestro colectivo y la mejora de la calidad de vida, posibilitando a los Estados miembros que según este objetivo promulguen sus correspondientes normativas con toda la amplitud que los recursos de la sociedad permitan. 

La Constitución Española aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, en sus artículos 9.2, 14 y 49 encomienda a todos los poderes públicos la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; el fomento de la participación de todas las ciudadanas y ciudadanos en la vida política, económica, religiosa, cultural y social; el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el deber de facilitar la accesibilidad al medio físico a todas y todos, mediante políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad. 

La Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, aprobada asimismo por las Cortes Generales el 23 de Marzo, señaló que las Administraciones Públicas, incluidas las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, aprobarían las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deben ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a que serán aplicables y el procedimiento de autorización, control y sanción, con el fin de que resulten accesibles. 

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante el Real Decreto 556/1989 de 19 de mayo, de carácter estatal, establece de forma genérica, las medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, disponiendo que tal Real Decreto tendrá carácter supletorio respecto a la normativa que corresponda dictar a las Comunidades Autónomas. 

Así pues, las distintas Comunidades Autónomas según las materias que les han sido transferidas en virtud de sus Estatutos Autonómicos, han aprobado sus leyes sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras. 

En el artículo 1º de cada una de estas Leyes Autonómicas se dispone que su objeto es garantizar la accesibilidad al medio físico y a la utilización de los bienes y servicios a todas las personas, eliminando las barreras y evitando su aparición con medidas de fomento, control y sanción. 
Establecen como ámbito territorial, el propio de cada Comunidad Autónoma, en todas las actuaciones referidas al planeamiento, diseño, gestión y ejecución, en materia de edificación, urbanismo, transporte y comunicación, referidas tanto a la nueva construcción como a la ampliación, rehabilitación o reforma

Estas Leyes Autonómicas definen con mayor o menos amplitud los conceptos de persona con discapacidad, accesibilidad y barreras, distinguiendo entre Barrera Arquitectónica Urbanística, Barrera Arquitectónica en Edificios, Barreras en los Transportes y Barreras en la Comunicación. Calificando los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios según su nivel de accesibilidad, en adaptados, practicables y convertibles. 
En las disposiciones referentes a la accesibilidad en la Comunicación sensorial se regula para las discapacidades auditivas y en alguna para la discapacidades visuales. En cuanto a la accesibilidad en los Transportes se regula independientemente la de los transportes públicos y la de los transportes privados. La regulación de la accesibilidad urbanística distingue entre elementos urbanísticos y mobiliario urbano. En las disposiciones reguladoras de la accesibilidad en la edificación, se clasifican  los edificios en edificios de uso privado o destinados a vivienda,  y los edificios de uso público, destinados a la concurrencia de público por ofrecer algún bien o servicio. Los templos, museos y demás dependencias de la Iglesia, por tanto, está integrados en esta clasificación de edificio de uso público, que explícitamente nombran algunas de estas leyes al hacer una enumeración de los edificios de uso público. 

Respecto a estos edificios las Leyes Autonómicas disponen que en las zonas destinadas a aparcamiento se reservarán plazas, tan cerca como sea posible, para vehículos que transporten personas con discapacidad. Al menos uno de los accesos al interior del edificio deberá ser accesible, desprovisto de barreras arquitectónicas y obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad. Al menos uno de los itinerarios que comunique horizontalmente todas las dependencias y servicios del edificio entre sí y con el exterior, deberá ser accesible. Al menos uno de los itinerarios que una las dependencias y servicios en sentido vertical, deberá ser accesible. Al menos uno de los aseos que se dispongan en los edificios de uso público, deberá ser accesible, disponiéndose sus elementos de manera que puedan ser usados por cualquier persona. 

Algunas de estas Leyes establecen que los Órganos de Gobierno elaborarán planes de actuación que potencien la accesibilidad y que deben contemplar: la información y mentalización dirigida a la población en general y especialmente a la escolar; asesoramiento técnico dirigido a responsables institucionales y profesionales;  y la formación e investigación dirigida a estudiantes y profesionales de las carreras técnicas relacionadas con la accesibilidad.
También cada Órgano de Gobierno, en su ámbito, deberá consignar anualmente, en sus presupuestos, fondos destinados a facilitar la accesibilidad en los edificios, espacios urbanos, transportes y medios de comunicación, así como para la eliminación de las barreras existentes.
En la mayoría de las Leyes Autonómicas se crea una Comisión o Consejo asesor para la mejora de la Accesibilidad y la supresión de Barreras, que en cada Comunidad en las que está establecida, colaborará con las administraciones públicas en las funciones de asesoramiento, información, colaboración, propuestas de criterio y fomento de la accesibilidad, y en algunas se regula explícitamente su composición, estando integrado por representantes de las distintas Consejerías competentes por razón de la materia, así como expertos, Entidades y representantes de Asociaciones de personas con discapacidad. 

Se regulan medidas de control y seguimiento de los establecido en las leyes para que la accesibilidad sea efectiva.
Todas las Leyes Autonómicas establecen un régimen sancionador, clasificando las infracciones en leves y graves y en algunas Comunidades hasta de muy graves, imponiendo sanciones y multas que varían de una Comunidad Autónoma a otra, así como según sea la infracción cometida y la responsabilidad de la ejecución de la obra. La recaudación de estas multas se ingresará en las partidas destinadas a financiar la eliminación de barreras. Se regula también el procedimiento sancionador, los órganos competentes y la prescripción de dichas infracciones. 

En algunas de las Comunidades Autónomas se establece un plazo para elaborar un plan de actuación para la gradual adaptación de edificios de uso público ya existentes y no accesibles.
La accesibilidad a los monumentos declarados de interés histórico-artístico, a los que corresponden Catedrales, Museos, Iglesias... deberá hacerse de manera que las modificaciones no se opongan a la ley de 16/85 de 25 de Junio, Ley de Patrimonio histórico español, reguladora de estos bienes. En este sentido algunas de las Leyes Autonómicas facultan al Órgano de Gobierno de la Comunidad para fomentar el uso de ayudas técnicas y potenciar su investigación por ser elementos que aportan soluciones a situaciones no resueltas, tales como el acceso a edificios de valor histórico-artístico.
Nuestra sociedad ha de seguir avanzando teniendo en cuenta a todos los sectores que en ella convivimos, evidenciando así la voluntad de integración de toda la población, sensibilizándonos y viviendo los principios de igualdad y solidaridad, incidiendo, en este caso, en crear una verdadera cultura de la accesibilidad. 

Dolors Vázquez, Responsable General de la Función Social
Pilas (Sevilla), Agosto de 2001

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